Usuarios de motocicletas, leyes acerca del uso del chaleco y del parrillero para que no se dejen multar.

LEY 1239 DE 2008

Por medio de la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la Ley 769 del 2 de agosto de 2002 y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
ARTÍCULO 3o. El artículo 96 de la Ley 769 quedará así:
Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.

ARTÍCULO 4o. La presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Además, según un concepto de la oficina jurídica del Ministerio de transporte radicado con el número MT No. 20101340201101 del pasado 2 de Junio, los Alcaldes NO PODRAN expedir normas como la prohibición de los parrilleros o restricción de horarios a los Motociclistas.