LEY
1239 DE 2008
Por medio de la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la Ley 769 del 2 de agosto de 2002 y se
dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
ARTÍCULO 3o. El
artículo 96 de la Ley 769 quedará así:
“Artículo 96. Normas específicas para
motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las
motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también
deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público,
deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el
casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de
Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con
excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se
identificarán con el número interno asignado por la respectiva
institución.
Además, según un concepto de la oficina jurídica del Ministerio de transporte radicado con el número MT No. 20101340201101 del pasado 2 de Junio, los Alcaldes NO PODRAN expedir normas como la prohibición de los parrilleros o restricción de horarios a los Motociclistas.